El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena por delito de odio al considerar que, en este caso, sí hubo una intención discriminatoria clara y suficiente para encajar los hechos en el art.510 CP.
Todo ocurrió en un bar, a raíz de una discusión bastante cotidiana, el acusado reclamaba un euro que entendía que no le habían devuelto bien en una máquina expendedora. A partir de ahí, el conflicto escaló, el acusado empezó a lanzar insultos racistas y discriminatorios contra el propietario del bar, incluyendo expresiones como «negro de mierda», y además llegó a amenazarle de muerte. La situación fue tan grave que incluso lo hizo delante de agentes de policía. Según el relato, también llevaba un objeto que simulaba ser un arma e hizo gestos intimidatorios, lo que terminó provocando su detención y la denuncia de la víctima.
La AP de Valencia ya lo había condenado por delito de odio, y el acusado recurrió al TS. Sin embargo, el TS mantiene la condena y explica por qué: para el TS, no se trató solo de un insulto suelto “en caliente”, sino de un ataque a la dignidad de la víctima basado en su raza, color de piel y condición de inmigrante o “no español”, lo que implica un trato excluyente. El TS insiste en que en un Estado democrático no caben ataques por ser “diferente” y que este tipo de expresiones buscan colocar a la otra persona como si fuera de “inferior categoría”. Además, confirma también una condena por amenazas leves.
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