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Delito contra la seguridad vial

25/02/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Delito contra la seguridad vial

la influencia del alcohol. La sentencia le impuso una multa y la privación del derecho a conducir durante 2 años. Al recurrir en apelación, el tribunal le dio la razón solo en parte, le redujo tanto la multa como el tiempo sin carnet, dejándolo en 1 año y 3 meses.

El condenado volvió a recurrir, esta vez ante el Tribunal Supremo (TS). El TS no aceptó el motivo con el que intentaba discutir los hechos probados y cómo se practicó la prueba. Tampoco acogió su queja por dilaciones indebidas, porque dependía de circunstancias muy concretas de fechas. Pero sí entró a analizar un punto que consideró relevante, el condenado pedía que, ya en fase de ejecución, le permitieran “fraccionar” la retirada del carnet, es decir, cumplirla por partes (por ejemplo, fines de semana, vacaciones u otras “ventanas” de tiempo). Argumentaba que era conductor profesional y que perder el permiso de forma continuada le causaba un perjuicio económico y laboral.

El Fiscal se opuso, la retirada debía cumplirse de forma continuada durante el tiempo fijado en la sentencia. El TS, además, vio que había criterios distintos en Audiencias Provinciales y fijó doctrina, la privación del derecho a conducir se ejecuta de manera ininterrumpida y no se puede “hacer a la carta” por motivos laborales.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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