C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · 82 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Delito contra la Hacienda Pública

07/04/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Delito contra la Hacienda Pública

Vender “gasóleo barato” a quien no podía comprarlo sí puede ser delito, aunque el vendedor diga que solo hubo fallos “de papeles”. El caso trata de una empresa autorizada como almacén fiscal (es decir, una entidad que puede manejar ciertos carburantes con un régimen fiscal especial) cuyo administrador único suministró gasóleo bonificado a dos empresas de transporte por carretera que, según los hechos probados, no estaban autorizadas para ser destinatarias de ese producto. Para hacerlo posible, se utilizó documentación que simulaba que las entregas se hacían a destinatarios autorizados. El resultado económico de esa operativa fue un perjuicio para la Hacienda Pública, porque se aplicó indebidamente un tipo reducido del Impuesto Especial de Hidrocarburos cuando, por el uso real, habría correspondido el tipo general. Además, el importe defraudado superaba el umbral legal exigido para que la conducta pase de ser una infracción administrativa a un delito.

Las defensas negaron que hubiera ánimo de defraudar, y sostuvieron que, como mucho, se trataba de incumplimientos formales. También alegaron, entre otras cosas, nulidad del procedimiento, dilaciones indebidas muy cualificadas, vulneración de derechos fundamentales y falta de prueba para condenar. El Ministerio Fiscal, en cambio, pidió la condena por delito contra la Hacienda Pública y defendió que el tipo penal se aplicaba correctamente y que había prueba suficiente.

El Tribunal Supremo (TS) desestimó los recursos y confirmó la condena. En esencia, para el TS no se produjo un simple fallo formal, ya que la obligación de vender gasóleo bonificado solo a autorizados es una regla “de fondo” para evitar el fraude. Si se suministra a sabiendas a quien no puede recibirlo, se está eludiendo el impuesto correcto y eso encaja en el delito del art. 305.1 CP. El TS añade que la intención se puede deducir de una actuación concertada y repetida, y que no importa que el vendedor alegue que “repercutió el impuesto” o que no se quedara con todo el beneficio porque lo decisivo es el daño económico a Hacienda causado por aplicar indebidamente el tipo reducido.

En actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

25/09/2026

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

Una nueva baja médica dentro de los 180 días posteriores a un alta no puede quedar sin efectos por el mero transcurso de ese plazo. La jurisprudencia exige analizar la patología concreta y, cuando corresponda intervenir al INSS, realizar una valoración médica individualizada y suficientemente motivada.

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

24/09/2026

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

Muchas personas que alcanzan la jubilación quieren continuar desarrollando alguna actividad profesional, trabajar unas horas o mantener su negocio. La pregunta es habitual: ¿puedo trabajar y seguir cobrando la pensión de jubilación?

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

23/09/2026

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

La novedad se dirige expresamente a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal. Es decir, hablamos del propio trabajador que está de baja o que está tramitando la prestación, no de la empresa.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Unas líneas bastan. No incluya documentos ni datos de salud: los veremos en la consulta.
Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.