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¿Cuántos meses puede deberme la empresa de salario? ¿Tengo que seguir trabajando sin cobrar?

11/08/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

¿Cuántos meses puede deberme la empresa de salario? ¿Tengo que seguir trabajando sin cobrar?

Cuando una empresa empieza a retrasarse en el pago de las nóminas o directamente deja de pagar los salarios, una de las primeras preguntas del trabajador es: ¿cuánto tiempo tengo que soportar esta situación?

La respuesta es importante: el trabajador no tiene por qué soportar indefinidamente los impagos salariales. Cuando los incumplimientos alcanzan determinada gravedad, puede solicitar judicialmente la extinción de su contrato y tener derecho a una indemnización.

¿Cuándo tiene derecho el trabajador a pedir la extinción del contrato?

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar la extinción indemnizada de la relación laboral cuando existe falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.

Actualmente, la propia ley concreta cuándo se entiende que existe causa suficiente.

Se considera que concurre esta causa cuando:

  • La empresa adeuda tres mensualidades completas de salario en el periodo de un año, aunque no sean consecutivas.
  • O cuando existe retraso en el pago del salario durante seis meses, aunque esos retrasos tampoco sean consecutivos.

Y un aspecto muy importante: estos criterios no impiden que un juzgado pueda apreciar causa suficiente en otros supuestos, atendiendo a la gravedad del incumplimiento empresarial.

¿Tengo que aguantar sin cobrar?

No.

El trabajador dispone de mecanismos legales para reclamar las cantidades pendientes y, cuando el incumplimiento empresarial reúne suficiente gravedad, puede solicitar la extinción judicial de su contrato de trabajo.

Pero existe una diferencia fundamental entre esta situación y una baja voluntaria.

⚠️ No es recomendable abandonar simplemente el puesto de trabajo por decisión propia.

Una baja voluntaria puede provocar la pérdida de importantes derechos. Lo adecuado es estudiar el caso y, cuando proceda, plantear la correspondiente acción judicial del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Tengo derecho a una indemnización?

Sí, si judicialmente se reconoce la extinción del contrato por incumplimiento empresarial.

La indemnización correspondiente es la prevista para el despido improcedente.

Esto significa que el trabajador puede obtener la extinción de su relación laboral con derecho a la indemnización legal correspondiente, además de reclamar los salarios que la empresa le adeude.

Por tanto, no estamos ante una dimisión del trabajador, sino ante una extinción provocada por un incumplimiento grave de la empresa.

¿Y puedo cobrar el paro?

La extinción del contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores constituye una situación legal de desempleo, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos para acceder a la prestación.

Esta es otra diferencia esencial respecto de la baja voluntaria.

También puedes reclamar los salarios pendientes

La reclamación de la extinción del contrato no elimina el derecho a exigir las cantidades que la empresa haya dejado pendientes.

Además, el impago salarial puede generar el interés por mora del 10 % previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante actuar a tiempo, ya que la reclamación de cantidades salariales está sometida, con carácter general, a un plazo de prescripción de un año.

¿Tu empresa lleva meses sin pagarte o te paga sistemáticamente tarde?

No tienes por qué asumir indefinidamente una situación de impagos o retrasos salariales.

Antes de abandonar el trabajo o presentar una baja voluntaria, resulta especialmente importante estudiar el caso, calcular las cantidades pendientes y determinar si concurren los requisitos para solicitar una extinción indemnizada del contrato de trabajo.

Guillermo Doménech
Abogado Laboralista en Valencia

Impago de salarios · Reclamaciones de cantidad · Extinción del contrato · Despidos · Derechos laborales

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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