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Contratación pública

22/04/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Contratación pública

En un concurso público para adjudicar un contrato relacionado con la verificación de la interoperabilidad del sistema ferroviario, la Administración adjudicó el contrato a una UTE (una unión temporal de empresas, es decir, varias empresas que se presentan juntas para ejecutar el contrato). Otra licitadora impugnó esa adjudicación, pero su reclamación fue rechazada primero por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y después por la Audiencia Nacional. La asociación ferroviaria que recurrió llevó entonces el caso al Tribunal Supremo (TS) pidiendo que se anulara la adjudicación a la UTE y que el procedimiento volviera atrás hasta el momento en que se comprobó la “habilitación profesional”, para revisar si cada empresa cumplía por sí misma lo exigido en los pliegos.

El debate clave era si los pliegos exigen una habilitación empresarial o profesional concreta, ¿basta con que la tenga una de las empresas de la UTE y “cubra” al resto, o es obligatorio que todas las empresas que forman la UTE la tengan individualmente? La UTE adjudicataria y el abogado del Estado defendían que esa habilitación tenía un componente técnico y que podía acreditarse de forma “acumulada” entre las empresas, favoreciendo así la proporcionalidad y la libre competencia. La asociación recurrente, en cambio, sostenía que la habilitación es un requisito “personalísimo” que no se presta ni se comparte, y por tanto cada integrante debe tenerla completa (a diferencia de la solvencia, que sí puede sumarse entre varias).

El TS da la razón a la recurrente, aunque la norma no lo diga de forma literal, entiende que cuando la habilitación es necesaria para ejecutar el contrato, todos los miembros de la UTE deben contar con ella. Si alguno no la tiene, la adjudicación es inválida, porque permitirlo abriría la puerta a que empresas no habilitadas entren en contratos públicos “tapadas” por la UTE. En este caso, como el contrato no se podía dividir en lotes ni en prestaciones separadas, el TS concluye que cada empresa debía tener las habilitaciones exigidas; pero en la UTE adjudicataria solo una de las dos las tenía de forma completa.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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