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Contratación pública

17/06/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Contratación pública

Un ayuntamiento sacó a concurso la concesión del servicio de agua potable. En los pliegos se fijaban criterios para puntuar las ofertas y también cómo actuar si alguna oferta parecía “temeraria” o anormal (por ser demasiado baja o poco creíble). La mesa de contratación valoró las propuestas, pero decidió excluir a uno de los licitadores por considerar que su oferta era anormal. Al excluirlo, el contrato se adjudicó a otro.

El licitador expulsado acudió a los tribunales. Decía que la exclusión se apoyaba en informes técnicos arbitrarios y discriminatorios y que, si se mantenían las puntuaciones que ya se habían puesto en la fase de valoración, su oferta sería la mejor económicamente.

El juzgado de primera instancia le dio la razón en parte ya que anuló la exclusión y la adjudicación posterior, ordenó “volver atrás” (retrotraer) el procedimiento al momento anterior a la exclusión y, además, reconoció como “situación jurídica individualizada” su derecho a resultar adjudicataria por tener mayor puntuación. El Tribunal Superior de Justicia confirmó esa solución, defendiendo que el juez solo se había limitado a comprobar unas puntuaciones ya fijadas.

El asunto llegó al Tribunal Supremo (TS) que corrige esa forma de resolver. Aunque un juez pueda anular una exclusión y ordenar retroacción, no puede, en la práctica, “adjudicar” el contrato desde la sentencia. ¿Por qué? Porque eso impide que la Administración ejerza facultades que la ley reserva al órgano de contratación:

1) requerir y comprobar la documentación previa a adjudicar, con el posible efecto de que, si no se atiende el requerimiento, se entienda retirada la oferta; y

2) decidir antes de adjudicar si renuncia o desiste del procedimiento.

Además, el TS dice que la sentencia infringió la regla de que los jueces no pueden fijar el contenido discrecional del acto anulado.

El TS, por lo tanto, estima el recurso, anula las sentencias en lo que “adjudicaban” y ordena retrotraer el procedimiento para que el órgano de contratación decida con todas sus opciones legales abiertas.

Nuestros profesionales pueden asesorarle y afrontar todas las cuestiones relacionadas con la contratación con la Administración.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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