C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · 82 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

¿Cobras comisiones, incentivos o salario variable? La empresa deberá explicar claramente cómo se calcula

12/09/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

¿Cobras comisiones, incentivos o salario variable? La empresa deberá explicar claramente cómo se calcula

Una de las novedades más relevantes afecta precisamente a quienes perciben comisiones, bonus, incentivos, primas por objetivos u otros conceptos variables.

La nueva norma establece que, entre los elementos esenciales de la relación laboral, deberán figurar no solo el salario base y los complementos, sino también el modo de cálculo de los conceptos variables y los criterios necesarios para percibirlos.

No basta con decir que existe un “bonus”

En muchas relaciones laborales una parte de la retribución depende de objetivos comerciales, productividad, ventas, resultados del departamento o cumplimiento de determinados indicadores.

El problema aparece cuando el trabajador desconoce:

  • qué objetivos concretos debe alcanzar;
  • cómo se cuantifican;
  • durante qué periodo se computan;
  • qué ocurre si cambia de puesto;
  • si determinados objetivos dependen de decisiones de la propia empresa;
  • o por qué finalmente se le abona una cantidad inferior a la esperada.

La nueva regulación pretende reforzar precisamente esa transparencia.

La empresa debe informar de los criterios de percepción

Según la información publicada por el Gobierno, la retribución deberá identificar como mínimo:

  • salario base;
  • complementos salariales;
  • forma de cálculo de los conceptos variables;
  • y criterios que determinan su percepción.

Esto puede ser especialmente relevante en sectores comerciales, banca, seguros, ventas, consultoría, dirección por objetivos o cualquier actividad en la que exista una parte variable del salario.

¿Puede la empresa cambiar unilateralmente los objetivos?

No siempre.

Una cosa es que el sistema de incentivos permita fijar determinados objetivos dentro de unas reglas previamente establecidas y otra diferente que la empresa pueda modificar libremente las condiciones económicas de forma que el trabajador termine percibiendo una retribución sustancialmente inferior.

Dependiendo de cómo esté configurado el sistema y de la importancia económica del cambio, podría ser necesario analizar si existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

También debe revisarse el contrato, el convenio colectivo, los acuerdos internos y la forma en que históricamente se haya abonado ese salario variable.

¿Qué ocurre si los objetivos son imposibles de alcanzar?

Los sistemas de incentivos no deberían configurarse de forma arbitraria.

Cuando la empresa establece objetivos absolutamente inalcanzables, modifica las reglas durante el periodo de devengo o condiciona el bonus a circunstancias que dependen exclusivamente de su propia actuación, puede existir una controversia sobre el derecho del trabajador a percibir total o parcialmente esa retribución.

En estos casos resulta especialmente importante conservar:

  • comunicaciones de objetivos;
  • correos electrónicos;
  • nóminas;
  • tablas de incentivos;
  • resultados obtenidos;
  • comparativas con ejercicios anteriores;
  • y cualquier modificación comunicada por la empresa.

Los trabajadores con contrato en vigor también podrán pedir información

La nueva regulación no se limita a los contratos futuros.

Las personas trabajadoras cuyos contratos actuales no recojan toda la información esencial podrán solicitarla a la empresa, que dispondrá de 30 días para facilitarla.

Esto puede ser especialmente útil cuando un trabajador lleva años cobrando comisiones o incentivos pero nunca ha recibido por escrito una explicación completa de cómo se calculan.

Mi valoración como abogado laboralista

La retribución variable es una de las materias que más conflictos genera porque, en muchas ocasiones, el trabajador conoce el resultado final pero no dispone de información suficiente sobre cómo se ha obtenido.

Por ello, considero positiva una regulación que obligue a que los criterios sean más transparentes.

En la práctica recomiendo que, cuando una parte relevante del salario dependa de objetivos, comisiones o incentivos, el trabajador solicite siempre por escrito las reglas de cálculo y los criterios aplicables, especialmente cuando se produzca una reducción inesperada de la cantidad abonada.

Si existen diferencias importantes entre lo pactado, lo comunicado y lo finalmente percibido, conviene revisar si puede existir una reclamación de cantidad o una modificación sustancial de condiciones laborales.

Guillermo Doménech Martínez
Abogado Laboralista en Valencia

Fuente: Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2026, regulación sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.

dam

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

25/09/2026

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

Una nueva baja médica dentro de los 180 días posteriores a un alta no puede quedar sin efectos por el mero transcurso de ese plazo. La jurisprudencia exige analizar la patología concreta y, cuando corresponda intervenir al INSS, realizar una valoración médica individualizada y suficientemente motivada.

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

24/09/2026

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

Muchas personas que alcanzan la jubilación quieren continuar desarrollando alguna actividad profesional, trabajar unas horas o mantener su negocio. La pregunta es habitual: ¿puedo trabajar y seguir cobrando la pensión de jubilación?

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

23/09/2026

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

La novedad se dirige expresamente a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal. Es decir, hablamos del propio trabajador que está de baja o que está tramitando la prestación, no de la empresa.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Unas líneas bastan. No incluya documentos ni datos de salud: los veremos en la consulta.
Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.