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Circulación de vehículos

27/03/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Circulación de vehículos

En este caso, un conductor decidió detener su coche para poner cadenas, pero lo hizo de una manera muy peligrosa ya que dejó el vehículo ocupando el carril y, además, no colocó señales de advertencia para avisar al resto de conductores. La parada tampoco fue algo puntual, sino que se mantuvo durante un tiempo prolongado. Para empeorar la situación, su esposa (que iba como acompañante) se bajó del coche y se colocó fuera del vehículo, directamente en la calzada.

En esas circunstancias, otro turismo circulaba por la zona a poca velocidad, en un tramo estrecho, y con condiciones meteorológicas complicadas (había ventisca y nieve). Aun así, el conductor se encontró de repente con el coche parado como obstáculo en su carril. Intentó reaccionar haciendo maniobras evasivas, pero acabó produciéndose una colisión y, además, el atropello de la peatona (la esposa que estaba en la calzada).

Después del accidente, el conductor del coche detenido, la peatona y la aseguradora de ese vehículo demandaron a la aseguradora y a la conductora del coche que colisionó. En primera instancia, el juzgado entendió que la culpa del accidente era exclusivamente de quienes habían parado mal el vehículo y estaban ocupando la calzada. En apelación, la Audiencia confirmó esa conclusión.

Finalmente, el asunto llegó al Tribunal Supremo (TS), y también rechazó los recursos del matrimonio. El TS deja claro que el punto clave no es hablar de “caso fortuito”, sino la culpa exclusiva del perjudicado como razón para exonerar al otro conductor. Y concluye que parar ocupando el carril y tener a una persona en la calzada fue la causa directa y exclusiva del accidente.

Si usted se siente perjudicado y en situación de exigir responsabilidades por algún daño sufrido a causa de un accidente de circulación, nuestros profesionales podrán asistirle en el ejercicio de sus reclamaciones

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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