C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · 82 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Casi 17.000 solicitudes de nacionalidad denegadas o archivadas en seis meses: ¿pueden perjudicarte las salidas de España?

17/08/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Casi 17.000 solicitudes de nacionalidad denegadas o archivadas en seis meses: ¿pueden perjudicarte las salidas de España?

En concreto, se produjeron 13.385 denegaciones y 3.436 archivos. Es un dato relevante porque demuestra que presentar una solicitud de nacionalidad no garantiza su concesión y que determinados errores o circunstancias pueden terminar comprometiendo un expediente después de años de residencia en España.

Entre las cuestiones que pueden generar problemas se encuentran el incumplimiento del periodo de residencia exigido, determinadas ausencias de España, documentación incorrecta o caducada, antecedentes o la falta de respuesta adecuada a requerimientos de la Administración.

¿Has salido mucho de España antes de solicitar la nacionalidad?

Esta es una cuestión que merece especial atención.

Muchas personas extranjeras consideran que, si han tenido una tarjeta de residencia durante el número de años exigido, automáticamente cumplen el requisito temporal para solicitar la nacionalidad española.

No necesariamente.

El Código Civil exige que la residencia necesaria para adquirir la nacionalidad sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Por tanto, no solamente interesa comprobar desde cuándo se dispone de residencia legal en España. También pueden adquirir importancia las ausencias del territorio español durante ese periodo.

¿Cuántos años de residencia necesito para solicitar la nacionalidad?

El plazo general de residencia exigido es de diez años, pero existen importantes excepciones.

Puede reducirse a cinco años para determinadas personas que hayan obtenido la condición de refugiado; a dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y sefardíes; y a un año en determinados supuestos específicamente establecidos en el artículo 22 del Código Civil.

Pero cumplir aparentemente esos años no es suficiente.

La residencia debe reunir los requisitos legalmente establecidos y, entre ellos, su continuidad.

¿Existe un número exacto de días que pueda permanecer fuera de España?

Aquí es donde conviene tener especial cuidado.

No es recomendable trasladar automáticamente a la nacionalidad española los límites de ausencias previstos en la normativa de extranjería para otros procedimientos, como la obtención de determinadas autorizaciones de residencia.

Residencia de larga duración y nacionalidad española son procedimientos diferentes.

Por ello, no debería afirmarse de manera general que existe un determinado número de días fuera de España que garantice automáticamente que una solicitud de nacionalidad vaya a ser concedida.

La Administración puede analizar las ausencias producidas durante el periodo de residencia exigido y valorar si afectan al requisito de residencia continuada.

Viajes frecuentes al país de origen

No todos los viajes al extranjero provocan necesariamente un problema.

Una persona residente en España puede viajar por vacaciones, visitar a familiares, desplazarse por motivos profesionales o permanecer temporalmente en otro país.

La cuestión adquiere especial relevancia cuando las ausencias son prolongadas o reiteradas y pueden generar dudas sobre dónde se encontraba realmente el centro efectivo de residencia del solicitante durante el periodo exigido.

Por eso, antes de presentar la nacionalidad, puede ser conveniente reconstruir las entradas y salidas realizadas durante los años relevantes.

Cuidado con confundir residencia legal con permanencia efectiva

Disponer de una tarjeta de residencia demuestra la existencia de una autorización administrativa, pero en un procedimiento de nacionalidad pueden analizarse otras circunstancias.

Por ejemplo, una persona puede haber mantenido formalmente su autorización durante varios años y, sin embargo, haber realizado estancias prolongadas fuera de España.

Por eso resulta importante comprobar conjuntamente:

  • el periodo de residencia legal exigible;
  • las fechas de las diferentes autorizaciones;
  • las entradas y salidas de España;
  • la duración de las ausencias;
  • y las circunstancias que puedan justificar determinados desplazamientos.

Las ausencias no son el único motivo que puede provocar problemas

Las cifras de 2026 también sirven para recordar que una solicitud de nacionalidad debe prepararse cuidadosamente.

Entre las circunstancias señaladas como habituales en denegaciones o archivos aparecen presentar antes de haber cumplido el periodo necesario, problemas con la documentación, antecedentes penales o policiales, requerimientos administrativos no atendidos correctamente e incluso posibles errores administrativos.

Por ello, presentar cuanto antes no siempre significa presentar mejor.

En determinados casos puede ser preferible comprobar previamente que se cumplen correctamente todos los requisitos antes de iniciar el expediente.

¿Qué ocurre si recibo un requerimiento?

Un requerimiento del Ministerio de Justicia no debe ignorarse.

Puede solicitarse documentación adicional o la subsanación de determinados aspectos del expediente. La respuesta debe prepararse atendiendo exactamente a lo solicitado y respetando el plazo concedido.

Una contestación incompleta o la falta de respuesta puede comprometer la tramitación.

¿Y si la nacionalidad ya ha sido denegada?

Una denegación tampoco significa necesariamente que todo haya terminado.

Debe estudiarse el motivo concreto utilizado por la Administración, la documentación existente y las circunstancias del expediente para determinar si existen fundamentos para recurrir.

De hecho, los propios datos publicados por el Ministerio de Justicia contemplan concesiones de nacionalidad producidas después de recursos, sentencias o revocaciones de denegaciones anteriores.

Por eso, ante una resolución desfavorable, lo importante es no limitarse a asumir que la Administración necesariamente tiene razón.

Antes de presentar la nacionalidad, revisa tu situación

Después de años esperando para poder solicitar la nacionalidad española, merece la pena comprobar previamente que el expediente está correctamente preparado.

Especialmente si has realizado viajes frecuentes o ausencias prolongadas de España, conviene estudiar esas circunstancias antes de presentar la solicitud.

También deben revisarse los antecedentes, documentación extranjera, legalizaciones o apostillas, traducciones y demás requisitos correspondientes al caso concreto.

¿Vas a solicitar la nacionalidad española y has pasado tiempo fuera de España?

Si estás próximo a solicitar la nacionalidad española y has realizado varias salidas de España, puedo estudiar previamente tu situación y valorar si esas ausencias pueden plantear problemas.

Y si ya has recibido una denegación de nacionalidad, puedo revisar la resolución, la documentación presentada y las posibilidades de impugnación.

Guillermo Doménech
Abogado de Extranjería en Valencia
Abogado accesible, claro y comprometido contigo.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

25/09/2026

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

Una nueva baja médica dentro de los 180 días posteriores a un alta no puede quedar sin efectos por el mero transcurso de ese plazo. La jurisprudencia exige analizar la patología concreta y, cuando corresponda intervenir al INSS, realizar una valoración médica individualizada y suficientemente motivada.

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

24/09/2026

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

Muchas personas que alcanzan la jubilación quieren continuar desarrollando alguna actividad profesional, trabajar unas horas o mantener su negocio. La pregunta es habitual: ¿puedo trabajar y seguir cobrando la pensión de jubilación?

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

23/09/2026

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

La novedad se dirige expresamente a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal. Es decir, hablamos del propio trabajador que está de baja o que está tramitando la prestación, no de la empresa.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Unas líneas bastan. No incluya documentos ni datos de salud: los veremos en la consulta.
Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.