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Accidente de tráfico

07/05/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Accidente de tráfico

Un funcionario tuvo un accidente de tráfico mientras estaba trabajando, en una prueba de conducción que supervisaba como examinador. A raíz del siniestro, fue acumulando patologías y finalmente se le reconoció una incapacidad permanente, con una pensión ordinaria. Sin embargo, él defendía que su incapacidad tenía que considerarse derivada de “acto de servicio” (o al menos agravada por el servicio) y por eso pidió una pensión extraordinaria conforme al RDLeg 670/1987 art. 47.2 (LCP).

La Administración se la denegó diciendo, básicamente, que no estaba clara la relación causa‑efecto entre el accidente y la incapacidad, y que además había otras dolencias, algunas incluso anteriores al accidente. El funcionario acudió a los tribunales.

En el proceso ante el TSJ, el demandante pidió una prueba pericial judicial (un informe de un especialista en medicina del trabajo) para demostrar justo lo que era el centro del caso, si el accidente sufrido en servicio había causado o agravado las lesiones que terminaron en incapacidad. El TSJ aceptó documentación, pero rechazó esa pericial por considerarla “innecesaria”, y mantuvo la negativa al resolver la reposición, apoyándose en que ya había informes suficientes (y mencionando también la opción de diligencias finales, LJCA art. 61.2, que luego no se aplicó).

Al final, la sentencia desestimó la demanda diciendo que no se había probado la causalidad, es decir, exactamente lo que el funcionario quería probar con la pericial. Por eso recurrió en casación. El Tribunal Supremo (TS) le da la razón al considerar que se vulneró su derecho a la prueba (ligado a la tutela judicial efectiva), porque pidió la pericial a tiempo, era pertinente y el pleito se perdió precisamente por “falta de prueba” sobre ese punto. Además, señala que el TSJ se apoyó casi solo en los informes del expediente administrativo y no valoró expresamente la documental médica aportada por la parte.

Por todo ello el TS anula la sentencia y ordena retrotraer actuaciones para que se practique la pericial médica y, después, se dicte una nueva sentencia valorando toda la prueba en conjunto.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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