C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · 82 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Accidente de circulación

17/04/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Accidente de circulación

Tras un accidente de tráfico, la aseguradora del responsable pagó al conductor del otro vehículo una indemnización por lesiones, una incapacidad parcial, secuelas y perjuicio estético. El lesionado consideró que ese dinero era poco y demandó a la compañía para que se le reconociera una cantidad mayor. Básicamente, pedía que le dieran más puntos por secuelas, que se le reconociera una incapacidad mayor (incapacidad total), además de un complemento corrector y los intereses del art. 20 Ley de Contrato de Seguro (LCS). La aseguradora se defendió diciendo que se pedía más de lo debido y que algunas secuelas que se pretendían añadir ya estaban incluidas o derivaban de otras, así que no podían valorarse aparte.

En primera instancia, el juzgado subió la indemnización, pero solo un poco, aceptó las secuelas según el informe forense y concedió únicamente intereses “procesales” desde la sentencia (art. 576 LEC). Después, la Audiencia Provincial elevó la indemnización, admitió la incapacidad total y también aplicó los intereses del art. 20 LCS.

El caso llegó al Tribunal Supremo (TS) porque el demandante insistía en que la Audiencia había aplicado mal la regla del baremo que evita la doble valoración (la regla de exclusión/absorción). Su argumento era que, por ejemplo, una fractura vertebral puede valorarse por un lado y, por otro, el dolor (algias), parestesias y ciertas limitaciones, porque en la tabla aparecen como conceptos distintos.

El TS rechaza el recurso. Explica que en casación no se pueden “rehacer” los hechos ni discutir de nuevo qué secuelas hay, eso depende mucho de la medicina y de la prueba pericial, que el juez valora. También aclara que la regla de exclusión obliga a valorar cada secuela una sola vez y a no sumar lo que ya está incluido o deriva de otra, pero advierte que no debe usarse como un automatismo que impida una reparación completa si realmente hay secuelas distintas con entidad propia. En este caso concreto, aun admitiendo el debate, el TS dice que el resultado práctico es equivalente, la puntuación final queda dentro de lo que habría salido valorando por separado, así que no hay “efecto útil” en cambiarlo.

Si usted se siente perjudicado y en situación de exigir responsabilidades por algún daño sufrido a causa de un accidente de circulación, nuestros profesionales podrán asistirle en el ejercicio de sus reclamaciones

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

25/09/2026

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

Una nueva baja médica dentro de los 180 días posteriores a un alta no puede quedar sin efectos por el mero transcurso de ese plazo. La jurisprudencia exige analizar la patología concreta y, cuando corresponda intervenir al INSS, realizar una valoración médica individualizada y suficientemente motivada.

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

24/09/2026

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

Muchas personas que alcanzan la jubilación quieren continuar desarrollando alguna actividad profesional, trabajar unas horas o mantener su negocio. La pregunta es habitual: ¿puedo trabajar y seguir cobrando la pensión de jubilación?

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

23/09/2026

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

La novedad se dirige expresamente a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal. Es decir, hablamos del propio trabajador que está de baja o que está tramitando la prestación, no de la empresa.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Unas líneas bastan. No incluya documentos ni datos de salud: los veremos en la consulta.
Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.