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¿Te deben la fianza del alquiler? – Así es cómo se reclama

07/10/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

¿Te deben la fianza del alquiler? – Así es cómo se reclama

La fianza del alquiler es una garantía, así que, como tal, debe ser devuelta cuando llega el momento de la finalización del contrato de arrendamiento. Sin embargo, hay ocasiones en las que dicha fianza no es liberada al inquilino, por lo que es necesario seguir una serie de pasos para recuperarla. En este artículo exploro tus opciones y caminos para reunirte con la fianza que te están debiendo.

¿Cuándo debe devolverse la fianza del alquiler?

La entrega y la devolución de la fianza del alquiler está comprendida dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cual no establece un plazo en concreto para su devolución. En cambio, la jurisprudencia sí que se ha pronunciado al respecto y el plazo que le otorga al arrendador para su devolución es de un mes desde que el contrato de arrendamiento llega a su término.

¿Qué hacer si el arrendador no devuelve la fianza?

En los casos en los que el arrendador no devuelve la fianza del alquiler, el inquilino tiene el derecho de reclamarla por la vía judicial, la cual es el camino más rápido y eficaz cuando la buena fe del arrendador no se pone de manifiesto.

En circunstancias así, los pasos a seguir son los siguientes:

                Notificación extrajudicial

El primer paso consiste en el envío de un burofax al arrendador. En esta notificación se le hará saber que lo que se quiere es recuperar la fianza y se detallarán las razones por las que se considera que debe ser devuelta. Por último, se establecerá un plazo para su devolución.

                Demanda judicial

Se recurre a este paso cuando el arrendador no responde al burofax o se niega a devolver la fianza. La demanda en cuestión es presentada en el juzgado de primera instancia que corresponde al lugar en el que se encuentra la vivienda arrendada.

                Presentación de la documentación

Para proceder con la demanda, el inquilino debe presentar la siguiente documentación:

·         Copia del contrato de arrendamiento

·         Justificante del pago de la fianza

·         Recibo de envío del burofax

·         Cualquier otra documentación o comprobante que acredite el derecho a la recuperación de la fianza

Es de suma importancia conservar los comprobantes de pago del alquiler y de cualquier otro gasto en el que se haya debido incurrir durante el período de arrendamiento. De esta forma, no será la palabra del inquilino contra la del propietario, sino que todo estará debidamente registrado.

Sentencia y ejecución

Si el juez falla a favor del inquilino, el arrendador será sentenciado a devolverle la fianza más los intereses legales.

¿Qué ocurre si el arrendador retiene parte de la fianza?

El arrendador solo tiene derecho a retener la parte de la fianza que deba usar para reparar los daños y perjuicios que se hubieren producido en la vivienda. Para que esto sea legalmente posible, todos esos daños que reclama deben estar debidamente justificados y cuantificados. Por lo tanto, si el arrendador retiene más dinero del que corresponde usarse para las reparaciones pertinentes, el inquilino cuenta con la posibilidad legal de reclamar la diferencia.

¿Se necesita contratar a un abogado para reclamar la fianza del alquiler?

La contratación de un abogado para este proceso no es obligatoria, pero sí altamente recomendable. El abogado es quien orientará al inquilino con respecto a la cantidad a reclamar. Además, se encargará de redactar la demanda y de representar a dicho inquilino en el juicio, con lo cual las probabilidades de tener éxito en el proceso se elevan exponencialmente. 

Si tu arrendador te está debiendo la fianza del alquiler, contáctame para que solucionemos esta molesta situación en el menor tiempo posible.

 

 

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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