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El plus de idiomas no se paga por saber un idioma extranjero, sino por utilizarse en las tareas habituales

16/02/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

El plus de idiomas no se paga por saber un idioma extranjero, sino por utilizarse en las tareas habituales

TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia 825/2023, 2 Nov. Rec. 766/2022

Para causar derecho al plus de idioma se necesita, no solo un conocimiento avanzado y fluido del idioma extranjero, sino también el uso más o menos habitual del mismo para el desempeño de puesto de trabajo, exigencia de uso habitual que sería necesaria incluso si se conceptúa ese plus como un complemento por calidad del trabajo, de forma que a sensu contrario, el complemento no se devenga solo por el hecho del conocimiento.

El Convenio colectivo para el personal laboral de los Patronatos de Cultura, Deportes, Turismo y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arona, bajo la rúbrica de «complementos por cantidad o calidad de trabajo», dispone que el plus de idiomas será de aplicación a aquellos trabajadores que además de sus funciones y tareas, se desenvuelvan para su trabajo con otros idiomas diferentes al español (inglés, francés, alemán, etc.) y además del lenguaje de signos.

Expone la sentencia que el plus de idiomas podría devengarse, aunque no se acrediten conocimientos en lenguaje de signos, pero en todo caso siempre que el uso del idioma extranjero sea habitual y necesario para el desarrollo habitual del trabajo.Entiende el juzgador que el plus es un complemento personal, no un complemento por cantidad o calidad del trabajo por más que esté incluido erróneamente en un artículo encabezado con esa denominación.

Aun en el caso de aceptar su consideración como complemento de calidad del trabajo, ello no excluiría la necesidad de hacer uso de la lengua extranjera en el puesto.

Y por ello, desestima la demanda interpuesta por una trabajadora al no haber acreditado que tenga que hacer uso más o menos habitual de idiomas extranjeros en el desempeño de sus tareas como monitora en la piscina municipal, más allá de un uso meramente esporádico.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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