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Reconocimiento médico fuera de la jornada

15/01/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Reconocimiento médico fuera de la jornada

La normativa de prevención de riesgos laborales establece para el empresario la obligación de vigilancia de la salud de toda su plantilla. Ello se traduce en que todas las empresas deben ofrecer a sus empleados la posibilidad de someterse a un reconocimiento médico, realizado por el servicio de prevención de riesgos laborales con el que se haya concertado la especialidad de medicina en el trabajo (con carácter general, el reconocimiento médico es de voluntaria aceptación para los trabajadores, excepto en tres supuestos tasados de especial riesgo o peligrosidad).

La falta de ofrecimiento de este reconocimiento podrá ser sancionada con multa de a partir de 2.451 euros. Por ello, es recomendable documentar el ofrecimiento del reconocimiento al empleado y, si éste lo rechaza, recabar su firma por escrito reflejando su renuncia. Así, en caso de futuras inspecciones, la empresa podrá acreditar que realizó el ofrecimiento.

Por otro lado, si una empresa incumple su deber de confidencialidad respecto de los datos obtenidos en el examen médico, podrá ser sancionada con multa de a partir de 49.181 euros.

El reconocimiento médico se debe realizar durante la jornada del trabajador. Éste debe registrar el tiempo invertido, que debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo, sin que la empresa pueda exigir su devolución en otro momento.

En caso de que no sea posible realizarlo durante la jornada (porque, por ejemplo, el empleado trabaja en el turno de noche), es importante comprobar que las horas destinadas al reconocimiento médico no suponen un incumplimiento de la normativa en materia de descanso semanal o entre jornadas. Asimismo, deben descontarse tales horas de la jornada ordinaria del empleado.

Cuando el trabajador deba desplazarse al servicio médico, la empresa debe computar un tiempo razonable de trayecto y descontarlo también de la jornada.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a los reconocimientos médicos y la vigilancia de la salud.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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