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Firma de un precontrato (Infografía)

12/03/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Firma de un precontrato (Infografía)

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Infografía elaborada con Inteligencia Artificial – Nano Banana

Es común que un futuro empleado quiera firmar un precontrato en el que se reflejen las condiciones bajo las que quedará contratado. Con este documento, tanto la empresa como el trabajador se comprometen a formalizar un contrato de trabajo en el futuro. Por tanto, si ese contrato no se llega a firmar por culpa de alguna de las partes, la otra podrá exigir una indemnización por los perjuicios sufridos.

La solicitud del empleado es lógica (para evitar el riesgo de quedarse sin su actual empleo, sin el futuro trabajo y sin una posible prestación por desempleo). Y aunque la firma de este precontrato no es obligatoria, a la empresa también le interesa para fijar responsabilidades e indemnizaciones en caso de incumplimiento:

  • Si el puesto de trabajo es cualificado y a la empresa le ha costado encontrar al candidato idóneo, puede introducir una cláusula según la cual el empleado le abonará una indemnización si finalmente no se incorpora. Por ejemplo, el coste del proceso de selección.
  • Si es la empresa la que incumple su obligación de contratar, el afectado también podrá reclamar una indemnización (por ejemplo, los salarios dejados de percibir desde el incumplimiento hasta la fecha de la sentencia que reconozca dicha indemnización).
  • Como la relación laboral aún no habrá nacido, dichas indemnizaciones deberán reclamarse a través de los juzgados civiles.

Si en el precontrato se plasman unas condiciones (salario, jornada, tipo de contrato…) y a la hora de firmar el contrato la empresa pretende incorporar otras, el trabajador podrá negarse a firmar y podrá exigir una indemnización. No obstante, si accede a firmar con condiciones distintas, se entenderá que ha consentido el cambio y ya no podrá reclamar lo previsto en el precontrato.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a contratos de trabajo y precontratos.



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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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