C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · 82 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Maltrato psicológico

21/05/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sucesiones

Un padre hizo testamento y decidió desheredar a dos de sus hijos alegando maltrato psicológico, en concreto por “menosprecio” y “abandono”, especialmente desde el divorcio de la madre y durante una etapa en la que él estaba gravemente enfermo.

El problema es que la relación familiar venía muy deteriorada desde hacía años. Tras el divorcio, los hijos eran menores y se fijó un régimen de visitas muy limitado. Además, la convivencia y el trato familiar se desarrollaron en un clima de conflictividad, con incidentes y enfrentamientos, y con la imagen de un padre distante y poco implicado en la relación con sus hijos.

Los hijos impugnaron el testamento y pidieron que se declarara nula la desheredación, diciendo que la falta de relación no era solo culpa suya, porque venía condicionada por el conflicto familiar previo; también afirmaron que más tarde intentaron acercarse. En primera instancia, el juzgado les dio la razón, declarando injusta la desheredación y reconoció su legítima. Sin embargo, en apelación se revocó y se desestimó la nulidad.

Finalmente, el Tribunal Supremo (TS) anuló la sentencia de apelación y confirmó la primera. Aclaró que para desheredar por maltrato psicológico (entendido dentro del “maltrato de obra” del CC art. 853.2 con una interpretación finalista) hacen falta dos requisitos:

– que el maltrato sea imputable al heredero y

– que el testador haya sufrido un daño emocional real.

Dejando claro que no todo distanciamiento, enfriamiento del vínculo o alejamiento prolongado sirve por sí solo como causa de desheredación.

El TS dio mucha relevancia al contexto familiar (custodia y papel preponderante de la madre, visitas reducidas y falta de iniciativa del padre para reconstruir el vínculo) y también a la secuencia de testamentos. El padre había hecho dos anteriores dejando herederos a los hijos y solo en el último, ya enfermo, introdujo la desheredación. No basta, por lo tanto, con probar que la relación estaba rota o que los hijos atendieron poco al padre enfermo, lo decisivo es si el alejamiento puede atribuirse en exclusiva a los hijos. Si la falta de relación viene sobre todo del conflicto del divorcio y de una dinámica mala desde la minoría de edad, no se puede dar por hecho que exista el maltrato psicológico exigido para desheredar.

En controversias sobre donaciones y herencias, nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus pretensiones y derechos

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

25/09/2026

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

Una nueva baja médica dentro de los 180 días posteriores a un alta no puede quedar sin efectos por el mero transcurso de ese plazo. La jurisprudencia exige analizar la patología concreta y, cuando corresponda intervenir al INSS, realizar una valoración médica individualizada y suficientemente motivada.

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

24/09/2026

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

Muchas personas que alcanzan la jubilación quieren continuar desarrollando alguna actividad profesional, trabajar unas horas o mantener su negocio. La pregunta es habitual: ¿puedo trabajar y seguir cobrando la pensión de jubilación?

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

23/09/2026

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

La novedad se dirige expresamente a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal. Es decir, hablamos del propio trabajador que está de baja o que está tramitando la prestación, no de la empresa.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Unas líneas bastan. No incluya documentos ni datos de salud: los veremos en la consulta.
Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.