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Elecciones sindicales: claves prácticas (Infografía)

21/05/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Elecciones sindicales: claves prácticas (Infografía)

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Infografía elaborada con Inteligencia Artificial – Nano Banana

Los trabajadores pueden elegir delegados de personal (en centros de entre 6 y 10 trabajadores –si la mayoría lo decide– y de entre 11 y 49) o miembros del comité de empresa (en centros de 50 o más trabajadores) mediante sufragio libre, personal, secreto y directo. Pueden promover elecciones los sindicatos más representativos, los que acrediten al menos un 10% de representación en la empresa, y los propios trabajadores por acuerdo mayoritario.

La comunicación para promover elecciones sindicales debe presentarse ante la empresa y la oficina pública dependiente de la autoridad laboral al menos un mes antes de la fecha de inicio del proceso electoral, identificando con precisión la empresa, el centro de trabajo y dicha fecha de inicio del proceso.

A continuación, la empresa tiene siete días para trasladar a los trabajadores correspondientes su obligación de constituir la mesa electoral:

  • Los cargos de presidente, vocal y secretario son irrenunciables y sólo cabe excusarse por causa justificada y con antelación suficiente que permita la sustitución. Corresponden al empleado más antiguo (presidente de la mesa), al de más edad (vocal) y al de menor edad (vocal y secretario).
  • Entre la constitución de la mesa y la fecha de la votación no pueden mediar más de diez días.
  • La empresa debe entregar a la mesa el censo electoral (la relación de empleados que trabajan en la compañía). Además, debe facilitar los medios necesarios para el normal desarrollo de las elecciones.  La votación se debe llevar a cabo en el centro de trabajo y durante la jornada laboral.
  • A partir de ahí, la empresa debe facilitar el proceso y tener un rol pasivo en la celebración de las elecciones. Es la mesa electoral la que dirige el proceso.

Las candidaturas se presentan durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores, y la proclamación se producirá en los dos días laborables siguientes.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a las elecciones sindicales.



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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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