C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · 82 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Sucesiones

17/09/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sucesiones

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un conflicto bastante típico en herencias como es qué pasa cuando un heredero “renuncia” y el testamento decía que, si alguien faltaba, entrarían sus descendientes (lo que se llama sustitución vulgar). En este caso, la causante había hecho testamento separando claramente las distintas partes de la herencia. Por un lado, dejó los tercios de mejora y de libre disposición a sus dos hijos vivos, por partes iguales. Y, por otro, reguló la legítima estricta poniendo como herederos a esos dos hijos y también a tres nietos (hijos de un tercer hijo que ya había fallecido), igualmente por partes iguales. Además, en el testamento añadió sustitución vulgar para todos los llamados, a favor de sus respectivos descendientes.

Cuando fallece la causante y se abre la sucesión, los dos hijos vivos renuncian pura y simplemente a la herencia. A partir de ahí surge la discusión, ¿sus hijos (los nietos de la causante) deben ocupar su lugar en todas las partes de la herencia, incluida la legítima estricta, o solo en algunas? El contador-partidor entendió que no era igual para todo, en mejora y libre disposición sí entrarían los descendientes por sustitución, pero en la legítima estricta no; ahí, la parte de los renunciantes debía pasar a los demás legitimarios (en este caso, a los nietos del hijo fallecido).

El TS confirma esa forma de repartir. Aunque como regla general la sustitución vulgar puede funcionar si alguien repudia (renuncia), la legítima estricta tiene un régimen especial y “más rígido”, si un hijo renuncia a esa parte, sus descendientes no se convierten por eso en legitimarios del abuelo, y la cuota renunciada se reparte entre los demás legitimarios existentes al abrirse la sucesión. En cambio, en los tercios de mejora y libre disposición sí opera la sustitución vulgar tal como la testadora la había previsto.

En controversias sobre herencias, nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus pretensiones y derechos.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

25/09/2026

El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta

Una nueva baja médica dentro de los 180 días posteriores a un alta no puede quedar sin efectos por el mero transcurso de ese plazo. La jurisprudencia exige analizar la patología concreta y, cuando corresponda intervenir al INSS, realizar una valoración médica individualizada y suficientemente motivada.

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

24/09/2026

¿Se puede trabajar estando jubilado? Estas son las formas de compatibilizar trabajo y pensión en 2026

Muchas personas que alcanzan la jubilación quieren continuar desarrollando alguna actividad profesional, trabajar unas horas o mantener su negocio. La pregunta es habitual: ¿puedo trabajar y seguir cobrando la pensión de jubilación?

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

23/09/2026

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

La novedad se dirige expresamente a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal. Es decir, hablamos del propio trabajador que está de baja o que está tramitando la prestación, no de la empresa.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Unas líneas bastan. No incluya documentos ni datos de salud: los veremos en la consulta.
Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.