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Regularización

Abogado de arraigo en Valencia

Analizo las distintas posibilidades de regularización por arraigo y otras autorizaciones previstas por la normativa de extranjería, revisando su permanencia en España, sus vínculos familiares, su situación laboral y sus medios de vida para elegir la vía adecuada.

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Experto en Extranjería por el ICA Alicante

Sección de Extranjería del ICAV

Lo esencial

Con el Reglamento de Extranjería vigente

  • Con carácter general, el arraigo exige dos años de permanencia continuada en España, salvo en el arraigo familiar.
  • Hay que carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores.
  • Cada modalidad tiene requisitos propios: trabajo, formación, familia o integración.
  • Una solicitud mal planteada puede terminar en denegación y retrasar su regularización.

Modalidades de arraigo

Qué tipo de arraigo le puede corresponder

El Reglamento de Extranjería en vigor desde mayo de 2025 reorganizó las vías de arraigo. Reviso su caso para decidir cuál encaja mejor y qué documentación debe aportar.

Arraigo sociolaboral

Para quien tiene una oferta o contrato de trabajo. Arraigo sociolaboral en 2026: trabajar durante la tramitación.

Arraigo social

Para quien acredita vínculos familiares con residentes o un informe de integración, junto con medios económicos suficientes.

Arraigo socioformativo

Para quien se compromete a realizar una formación que permita su posterior inserción laboral.

Arraigo familiar

Para padres o madres de menores de nacionalidad española y otros supuestos familiares previstos en la normativa. Familiares de españoles.

Arraigo de segunda oportunidad

Para quien tuvo autorización de residencia en España y la perdió, y cumple los requisitos para recuperarla.

Otras vías de regularización

Razones humanitarias, protección internacional y procesos extraordinarios. Regularización extraordinaria 2026.

Cómo trabajo

De la revisión previa a la resolución

  • Estudio previo: reviso el tiempo de permanencia, el pasaporte, el empadronamiento, los antecedentes y sus vínculos.
  • Elección de la modalidad que mejor encaja con su situación.
  • Preparación del expediente: documentación, traducciones y legalizaciones necesarias.
  • Presentación y seguimiento ante la Oficina de Extranjería, con respuesta a los requerimientos.
  • Recurso si la solicitud se deniega. Recursos de extranjería.

Revise su caso antes de presentar

Un error en la modalidad o en la documentación puede suponer la denegación. Es recomendable revisar previamente la situación personal y la documentación para determinar la vía adecuada.

Opiniones en Google

Lo que dicen quienes ya han confiado su asunto al despacho

★★★★★ 4,9 de 5 · 82 reseñas en Google · Ver todas las reseñas

★★★★★

«Desde la primera llamada me trasmitió interés, comprensión, confianza y seguridad, lo que es muy importante en estas situación tan desagradables. Durante todo el proceso estuvo implicado y siempre disponible para resolver y aclarar mis dudas.»

Lilyana Valerieva · Despido

★★★★★

«Ganó el juicio contra la oficina de extranjería por la denegación de mi permiso de trabajo, muy contento, lo recomiendo como abogado.»

nfila · Extranjería

★★★★★

«Ganado juicio contra la seguridad social un éxito. Abogado muy profesional, muy honesto. Estoy seguro que sin don Guillermo no hubiese sido posible ganar.»

Manuel Solera Martínez · Seguridad Social

★★★★★

«Excelente profesional, llevo una sanción que me impuso la empresa y una modificación circunstancial de mis condiciones de trabajo, en ambas muy satisfecho con los resultados.»

Carlos Gallardo · Sanción laboral

★★★★★

«Guillermo es una persona muy cercana y mantiene contacto constante (no te sientes abandonada en ningún momento). Lo estudia todo muy mucho. Abogado de 10.»

Elisabet Casero Rodríguez

★★★★★

«Me gustaría dejar un comentario sobre la excelente labor de Guillermo Doménech, quien ha sido fundamental para resolver mi problema con la TIE (Tarjeta de Identificación para Extranjeros).»

Motbinama International · Extranjería

Opiniones reales publicadas por clientes en Google. Cada asunto es distinto y su resultado depende de sus circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el arraigo

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo?

Con carácter general, dos años de permanencia continuada, salvo en el arraigo familiar y otros supuestos específicos. Hay que acreditarlo documentalmente.

¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo?

Depende de la modalidad. En el arraigo sociolaboral la normativa permite trabajar durante la tramitación en determinadas condiciones.

¿Sirve el empadronamiento para acreditar la permanencia?

Es uno de los medios más habituales, pero no el único. Otros documentos pueden completar la prueba de permanencia.

¿Qué pasa si me deniegan el arraigo?

Dependiendo de la resolución y del motivo pueden existir vías de recurso administrativo o judicial. Deben revisarse también los plazos.

¿Después del arraigo puedo renovar?

Sí. La autorización por arraigo permite después pasar a otras autorizaciones de residencia y trabajo si se cumplen los requisitos.

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Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

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