TJUE, Sala Sexta, Sentencia 22 Feb. 2024. Asuntos C-649/2022
Un trabajador de ETT sufrió un accidente de trabajo que dio lugar a que se declarase la incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual. El accidente tuvo lugar durante la misión en la empresa usuaria.
Con estos mimbres, la indemnización a la que tienen derecho los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal en caso de incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual derivada de un accidente de trabajo acaecido en la empresa usuaria, – incapacidad que ha tenido como consecuencia la extinción de su relación de trabajo con la empresa de trabajo temporal-, no puede ser de importe inferior al de la indemnización a la tendría derecho, en la misma situación y por el mismo motivo, si hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto y durante el mismo período de tiempo.
La cuestión se enfoca desde el punto de vista del principio de igualdad, y la duda ha surgido porque la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha mantenido que, conforme al artículo 11 de la Ley 14/1994, los trabajadores cedidos por ETT solo tienen derecho, en caso de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, a una indemnización en virtud del artículo 42 del Convenio colectivo de empresas de trabajo temporal, que es de una cuantía inferior a la indemnización a la que los trabajadores directamente contratados por la empresa usuaria tienen derecho. De hecho, en este asunto, aplicando esta tesis del Supremo, el trabajador cedido por la ETT tendría derecho a una indemnización de 10.500 euros, mientras que, si hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria la indemnización alcanzaría a 60.101,21 euros (por aplicación del Convenio colectivo del sector del transporte que es la actividad a la que se dedica la empresa usuaria).