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¿ Se pueden colocar en una comunidad carteles de alquiler y venta plazas de garaje? . Te lo cuento

02/10/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

¿ Se pueden colocar en una comunidad carteles de alquiler y venta plazas de garaje? . Te lo cuento

Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 806/2024. 24 Jun. Recurso 369/2022

El propietario de unas plazas de garaje sitas en la planta sótano del edificio impugna el acuerdo comunitario en virtud del cual se retiraron los letreros de publicidad colocados en los frentes de las rampas de acceso a los garajes anunciando la venta y alquiler de plazas de garaje.La sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pamplona estimó sustancialmente la demanda y declaró nulo el acuerdo impugnado.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Navarra estima el recurso de apelación presentado por la comunidad de propietarios demandada y revoca la sentencia recurrida, declarando la validez del acuerdo litigioso.Alega el actor que la colocación de los carteles en un elemento común, como es la rampa de acceso y salida del garaje, está amparada por los estatutos. Sin embargo, la norma estatutaria únicamente permite instalar rótulos y letreros publicitarios en los locales comerciales, habiendo acreditado la prueba practicada que el propietario demandante no lo es de un local comercial, sino que es titular de plazas de garaje independientes y numeradas de forma separada, que están en la planta sótano del edificio donde nunca ha existido un local comercial.

En consecuencia, no le es aplicable la previsión estatutaria invocada.Por lo que se refiere a la alegación de una posible prescripción adquisitiva de la servidumbre de los carteles por estar colocados desde hacía más de 20 años, destaca el Tribunal que el demandante carece de justo título para su colocación, precisamente, por no ser propietario de locales, sino de plazas de garaje y trasteros.

Por último, la Sala establece que no cabe en este caso la aplicación de la doctrina de los actos propios atendidas las circunstancias concurrentes pues el hecho de que en junta de propietarios celebrada en 2005 ya se comentase si los letreros colocados tenían o no autorización de la comunidad, a efectos de valorar si debían ser retirados o no, impide que pueda apreciarse la existencia de una voluntad tácita de los copropietarios de permitir al demandante la instalación de publicidad en las rampas de acceso y salida al garaje.

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Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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