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Se aprueba el nuevo Reglamento de Extranjeria.

20/11/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Se aprueba el nuevo Reglamento de Extranjeria.

El BOE de 20 de noviembre de 2024 publica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuya entrada en vigor está prevista a los 6 meses de su publicación, esto es, el 20 de mayo de 2025. Con esta nueva norma queda derogado el vigente Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Este nuevo Reglamento de Extranjería surge como consecuencia de la evolución del fenómeno migratorio y de la necesidad de adaptar la normativa a una realidad cambiante. En concreto, se pretende simplificar trámites, fortalecer la seguridad jurídica y ofrecer nuevas oportunidades a las personas migrantes y sus familias, promoviendo su integración y protección frente a las mafias, el fraude y la vulneración de derechos.

¿Cuáles son los objetivos de la nueva norma?

Con la publicación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se pretende:

I.- Simplificar y agilizar los procedimientos administrativos evitando la presentación excesiva de documentos, reduciendo plazos y trámites y eliminando duplicidades.
II.- Clarificar los aspectos jurídicos de determinadas autorizaciones.
III.- Proporcionar mayor estabilidad con autorizaciones iniciales de un año y renovaciones de cuatro años.
IV.- Contemplar expresamente derechos de las personas trabajadoras migrantes.
V.- Dar mayor claridad a las disposiciones comunes a todas las autorizaciones (presentación de solicitudes o extinción de autorizaciones).
VI.-Regular los supuestos y las condiciones para modificar el estatus migratorio de una persona y sus familiares.

Como novedades más relevantes cabe señalar:

Se sustituye el concepto de puesto fronterizo por paso fronterizo.

Se regulan de forma más clara los tipos de visado contando ahora con un título propio. En él se establecen requisitos generales para la expedición del visado que valorará la oficina consular y requisitos específicos para cada tipo de autorización que valorará la oficina de extranjería competente.

En cuanto a la estancia de corta duración se hace una remisión más directa al derecho de la UE y se especifican los requisitos para las prórrogas de estancia sin visado en el ámbito nacional.

Respecto de las estancias de larga duración, se modifica la estancia por estudios cambiando su denominación —estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas— y se aclara cada tipología de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización con el fin de aportar seguridad jurídica. En la misma línea, se crea el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.

Se suprimen las figuras de prácticas no laborales y de actividades de investigación reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Se introducen grandes cambios en la residencia temporal: 

  • Se ordenan los requisitos distinguiendo entre los generales aplicables a todas las autorizaciones de residencia y los específicos para cada tipo.
  • Se eliminan las figuras de investigación, Tarjeta azul-UE y prestaciones transnacionales de servicios.
  • Se introduce la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. En esta línea se hace necesario regular el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española de forma específica fuera de la figura del arraigo familiar.
  • Se regula la autorización de trabajo de duración determinada como una especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial en línea con la normativa laboral.
  • Se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.
  • Se mejora la figura de la reagrupación familiar: edad mínima de 18 años para la reagrupación de cónyuges, se modifica el período de convivencia requerido…
  • Incorporación de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada. Se prevé esta autorización también a nivel individual.
  • Se regulan en un título propio los requisitos y el procedimiento para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en determinadas situaciones.
  • Se modifican diversos aspectos del arraigo con la incorporación de nuevas modalidades (arraigo de segunda oportunidad). Asimismo, se ha reducido el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para arraigo familiar, y se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo. 
  • Se prevé también que el trabajo por seis meses en situación irregular en el plazo de los dos años anteriores a la denuncia da derecho a una autorización, si se prueba adecuadamente ante la autoridad laboral competente o judicial.
  • Se introduce el desarrollo de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para las víctimas de violencia sexual.
  • Se mejora la regulación relativa a la residencia de hijos o tutelados y el desplazamiento temporal de menores.
  • La residencia de larga duración solo sufre ligeros cambios procedimentales.
  • En cuanto a las situaciones de las personas extranjeras en España sí ha habido cambios importantes con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para las personas trabajadoras de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

En definitiva, con la aprobación de este nuevo Reglamento de Extranjería se busca ajustar la regulación existente a la normativa europea, proporcionar una mayor seguridad jurídica en la materia y ofrecer nuevas oportunidades a las personas migrantes y sus familias, de modo que se trata de conseguir la regularización de cientos de miles de personas en los próximos años.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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