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El Tribunal Supremo analiza el concepto de profesión habitual en caso de incapacidad permanente total de un autónomo

23/01/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

El Tribunal Supremo analiza el concepto de profesión habitual en caso de incapacidad permanente total de un autónomo

Tradicionalmente el sistema de determinación del grado de IP contributivo depende tanto de sus dolencias psicofísicas como de la actividad que vinieran desarrollando. El concepto de «profesión habitual» se erige, por tanto como pieza básica para la calificación de la incapacidad permanente.

Según la STS, rec. 3804/2020, Sala de lo Social, de 22 de noviembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:5235, la profesión habitual realizada en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) a efectos de considerar la existencia de una incapacidad permanente total no es la desempeñada al tiempo de solicitar la prestación, sino la realizada cuando se sufrieron las lesiones que producen la merma de la capacidad laboral.

En el fallo analizado la controversia surgió a raíz del caso de un especialista en espectáculos ecuestres que padeció un accidente no laboral cuya consecuencia fue el diagnóstico de «pierna catastrófica». Posteriormente, la persona trabajadora en cuestión asumió el rol de gerente de empresa de actividades recreativas y deportivas. La cuestión a dilucidar consistía en si debía considerarse como profesión habitual la que desempeñaba durante el accidente, es decir, especialista en espectáculos ecuestres, o la ejercida en el momento de la elaboración del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), en su calidad de gerente.

De acuerdo con el artículo 194.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), «A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente».

Para el alto tribunal (reiterando doctrina): «La profesión habitual no es la desempeñada al tiempo de solicitarse la prestación sino la desempeñada cuando se sufren las lesiones que producen las reducciones anatómicas o funcionales graves de carácter definitivo y determinación objetiva susceptibles de mermar la capacidad laboral. Y la capacidad laboral a tener en cuenta, es por ello, la desarrollada de hecho y normalmente al tiempo del accidente».

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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