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El TS avala la devolución de la plusvalía si no hubo incremento de valor, aunque la liquidación sea firme

05/03/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

El TS avala la devolución de la plusvalía si no hubo incremento de valor, aunque la liquidación sea firme

El Tribunal Supremo ha declarado en su sentencia n.º 339/2024 de 28 de febrero, que cabe obtener la devolución de lo pagado por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como «plusvalía municipal», en liquidaciones firmes, cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación no existió incremento de valor de los terrenos y, por lo tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo. Con ello, nuestro Alto Tribunal modifica su jurisprudencia previa y fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos.

La sentencia del Tribunal Constitucional n.º 59/2017, de 11 de mayo, ECLI:ES:TC:2017:59, declaró inconstitucionales ciertas normas de la regulación de este impuesto, siempre que en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos; pero la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria. 

Sin embargo, por medio de esta nueva sentencia, el Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia, establecida en varias sentencias de mayo de 2020. Concluye que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho; y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional. 

Considera que la aplicación de la norma inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria sin que haya existido ningún incremento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación. Lo cual supondría una vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad que garantiza el artículo 31.1 de la Constitución Española.

En esa medida, el Tribunal Supremo sostiene que el artículo 217.1.g) de la LGT sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Razona que, aunque la redacción de esa norma no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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