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Horas extra no pagadas: ¿cómo puede reclamarlas un trabajador?

24/08/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Horas extra no pagadas: ¿cómo puede reclamarlas un trabajador?

Trabajar más allá de la jornada pactada y no cobrar esas horas continúa siendo un problema importante en España.

Los últimos datos publicados muestran que en 2025 la Inspección de Trabajo detectó 14.728 infracciones relacionadas con el tiempo de trabajo, que afectaron a más de 252.000 trabajadores y generaron sanciones por unos 15,7 millones de euros. Pese al incremento de las actuaciones inspectoras, siguen realizándose aproximadamente 2,5 millones de horas extraordinarias semanales sin remunerar.

La cuestión práctica para el trabajador es evidente:

¿Qué puedo hacer si trabajo más horas de las que figuran en mi contrato o jornada y la empresa no me las paga?

¿Qué se considera una hora extraordinaria?

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores considera horas extraordinarias aquellas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Estas horas deben:

  • abonarse económicamente, o
  • compensarse mediante descanso equivalente.

El valor de la hora extraordinaria no puede ser inferior al de una hora ordinaria. Si no existe pacto sobre cómo compensarlas, se entenderá que deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

¿Cuántas horas extraordinarias puedo realizar?

Como regla general, el máximo es de 80 horas extraordinarias al año.

No se computan dentro de ese límite las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Existen además particularidades para determinados contratos y para horas realizadas ante situaciones extraordinarias o urgentes.

¿Puede la empresa decir que las horas extra están incluidas en mi sueldo?

No debería aceptarse automáticamente esa afirmación.

Hay que revisar el contrato de trabajo, convenio colectivo, estructura salarial y posible pacto existente.

Si realmente se están realizando horas que exceden la jornada ordinaria, debe analizarse cómo están siendo compensadas y si el sistema utilizado por la empresa respeta la normativa laboral.

Que el trabajador tenga un salario mensual elevado tampoco significa, por sí solo, que la empresa pueda exigirle trabajar indefinidamente fuera de su jornada.

¿Cómo puedo demostrar las horas extraordinarias?

Este suele ser uno de los principales problemas en las reclamaciones.

Puede resultar útil conservar:

  • registro de jornada;
  • cuadrantes y horarios;
  • correos electrónicos enviados fuera de jornada;
  • mensajes de WhatsApp;
  • fichajes;
  • documentación de entrada y salida;
  • comunicaciones con responsables;
  • testigos;
  • registros informáticos;
  • cualquier otro elemento que permita reconstruir la jornada efectivamente realizada.

La obligación empresarial de llevar un registro diario de jornada adquiere aquí especial relevancia.

Además, los incumplimientos relativos a jornada, horas extraordinarias, descansos y registro horario pueden constituir infracciones graves en materia laboral.

¿Puedo reclamar aunque continúe trabajando en la empresa?

Sí.

No es necesario haber sido despedido o haber finalizado la relación laboral para reclamar cantidades salariales correspondientes a horas extraordinarias realizadas y no abonadas.

Precisamente por ello es conveniente no esperar demasiado tiempo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las horas extra?

Las reclamaciones de cantidades salariales están sometidas, con carácter general, a un plazo de prescripción de un año desde que cada cantidad pudo ser reclamada.

El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece ese plazo de un año para exigir percepciones económicas derivadas de la relación laboral.

Esto tiene una consecuencia práctica importante:

Cada mes que pasa puede hacer que se pierda la posibilidad de reclamar las cantidades más antiguas.

Por eso no recomiendo acumular durante años horas extraordinarias pendientes pensando que posteriormente podrán reclamarse todas.

¿Y si la empresa no registra correctamente mi jornada?

También debe analizarse.

La Inspección de Trabajo incluye expresamente entre las posibles irregularidades denunciables los incumplimientos en materia de jornada, horas extraordinarias y vacaciones, así como los contratos a tiempo parcial en los que se realiza una jornada superior a la contratada.

Si existe un registro horario que no refleja las horas realmente trabajadas, habrá que estudiar tanto la reclamación económica como la posible irregularidad empresarial.

Especial atención a los trabajadores a tiempo parcial

En los contratos a tiempo parcial existen reglas específicas.

La jornada debe registrarse diariamente y totalizarse mensualmente, entregando al trabajador un resumen de las horas realizadas. La empresa debe conservar esos registros durante un mínimo de cuatro años.

Por eso, si tienes un contrato de 20 o 30 horas semanales pero habitualmente trabajas muchas más, conviene comprobar qué figura realmente en tus registros y nóminas.

Mi valoración como abogado laboralista

Cuando un trabajador me plantea que lleva meses realizando más horas de las contratadas, considero fundamental no limitarse a calcular cuántas horas cree haber trabajado.

Primero hay que reconstruir correctamente la jornada y reunir pruebas.

Después debe revisarse el convenio colectivo para determinar la jornada aplicable, el valor de la hora extraordinaria y las posibles reglas de compensación.

Y hay una cuestión especialmente importante: no dejar transcurrir el plazo de un año.

Las horas extraordinarias no pagadas pueden reclamarse, pero una reclamación bien preparada debe poder explicar cuándo se trabajaron, cuánto tiempo se trabajó y cuánto corresponde cobrar.

¿Trabajas más horas de las que te pagan?

Si realizas habitualmente horas extraordinarias que no aparecen en tu nómina, tienes un contrato a tiempo parcial pero trabajas una jornada superior o el registro horario de tu empresa no refleja tu jornada real, puedo estudiar personalmente tu situación y calcular las cantidades que pueden reclamarse.

Guillermo Doménech
Abogado Laboralista en Valencia
📞 695 915 147

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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